Parece que el artículo anterior ha sido algo controversial en algunos aspectos, vamos a profundizar

Primero, una breve introducción de las leyes relacionadas con las costas de nuestro país para que juzguéis

playa

Competencias de las CC.AA.

Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.

Cap III. Competencias municipales.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:

A)Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B)Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C)Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D)Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.

Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.

¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria  a derecho.

Art 1.2 del Código Civil. “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

Por otra parte para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas establece lo siguiente:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…

Constitución Art. 132.2 
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial…En esta ley se desarrolla los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las
facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

La ley de Costas en su título V. 
Infracciones y sanciones Cap I. No menciona nada al respecto. Aunque si pone en el Cap III del mismo título. Referenta al procedimiento y medio de ejecución. (Sec. 1).

Art 101. 
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.

Si no que se refieren a instalaciones o construcciones ilegales, como levantamientos ilícitos en las servidumbres correspondiente y demás que no pongo completo para no aburriros.
Sé que puede ser algo farragoso el leer esta seria de artículos de las diversas leyes que existen en nuestro país pero así podremos sacar nuestras propias conclusiones y pensar lo que nos dé la gana sin que mi opinión tergiverse vuestras conclusiones.

Por mi parte y ahora sí lo expongo a “título personal” no he conseguido encontrar ninguna ordenanza de mi ayuntamiento en el que viera la prohibición explícita a no poder llevar a nuestras mascotas a la playa… Si alguien encuentra alguna en todo el territorio nacional, que lo diga.

Fuente: Montse Arias, de Redacción de Perros.com

Otello nos pasa un enlace. Parece que en el Puerto de Santa María, Cádiz, está completamente prohibido como pone en el artículo 13.6: “En las playas del municipio se prohíbe la circulación y permanencia de animales durante todo el año.”

11 thoughts on “Costas, Playas, Perros y Leyes.

  1. De mi ayuntamiento:
    18 – Se prohíbe la circulación y permanencia de cualquier tipo de animales en la playa
    durante la temporada estival, la infracción de este artículo llevará la correspondiente
    sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal.
    Puçol (Valencia)

  2. Otello dice:

    Te copio el enlace a la ordenanza sobre tenencia de animales de El Puerto de Santa María en Cádiz. Artículo 13.6.

    http://www.elpuertodesantamaria.es/pub/bandos/ordmun/2002/TenenciaAnimales2002.pdf

    1. bestanim dice:

      Gracias Otello.

  3. Otello dice:

    Por otro lado, el artículo 115 apartado D) dispone que Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos: Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.

    Este apartado otorga competencia a los municipios para prohibir el acceso de los perros a las playas, ya que puede poner riesgo la seguridad de las personas (Hay razas potencialmente peligrosas y dueños que lo son aun más), limpieza de las playas (Aunque los humanos seamos muchos más guarros que los perros, pero a ver que ayto prohibe acceder a las playas a las personas!) así como el mantenimiento de la higiene y salubridad.

    Por tanto, SÍ es competencia municipal la prohibición mediante ordenanza del acceso de los perros, por mucho que nos duela. Deberíamos hacer más hincapié en que habiliten zonas en las que las personas y los perros puedan convivir libremente en las playas.

    1. tracy dice:

      Tiene huevos, pero mas me jode leer esto y ver que ellos mismos no cumplen sus normas, masde una vez se han lavado las manos con un animal abandonado o con un animal maltratado lo se de buena tinta. Gracias por la información

  4. Tomas Moro dice:

    A la hora de hablar de perros y playas, estaría bien también reflexionar e informarse un poco sobre el gran impacto ambiental que puede suponer la presencia de perros en determinadas playas de espacios naturales. Está demostrado el problema que supone llevar perros a playas con aves silvestres en peligro de extinción, como los chorlitejos, de los que todos los años mueren pollitos atrapados por perros , aunque estos estén bien educados y con dueños responsables. Un verdadero amante de los animales no debería llevar perros a playas solitarias en espacios naturales, con dunas, riachuelos o marismas cerca, porque eso pone en riesgo a la fauna silvestre. Los perros, en playas más o menos urbanas, y en invierno. Creo que es bueno informarse sobre eso, concienciarse y divulgar también este tipo de cosas 🙂

  5. juanjo dice:

    Hola buenas.
    Trabajo como policia municipal en zarautz y esta localidad perteneciente a gipuzkoa contempla en la ordenanza municipal la prohibicion y hay señales verticales en todos los accesos a la playa.
    En san sebastian si no me equibo lo mismo.
    Es una PUTADA!!!.
    Yo que tengo 6 nordicos el no poder llevarlos a la playa en verano para que se puedan refrescar y no poder disfrutar de preciosos momentos de juegos en la arena con ellos me llena de mucha rabia

    1. bestanim dice:

      Hombreee Zarautz!! Qué bonito 😀
      Ya se sabe que si hay carteles donde se prohíbe taxativamente los perros en las playas, es un poco peligroso llevar allí a los perros, aunque hay alguna ley en Guipúzcoa que apoye estos carteles sr J. ?
      Muchas gracias de antemano 🙂

  6. carlos zapico dice:

    entonces en que quedamos? yo los llevo a las playas que no esten concurridas, pero no porque lo prohiban si no por que me molesta la masivicacion de la gente y niños y adultos jugando que hasta no te dejan ni pasear. por eso le prohibir no solo un poco de sentido comun, y al que no e gusten los animales que se fastidien, tampoco no nos gustan muchas cosas de la gente y los niños y me aguanto, eso no se puede prohibir. Solo sentido comun y respeto, los animales, si hay mucha gente atados ya que pueden molestar a los tumbados, y llevar bolsitas para la basura y esperdicios y agua , vamos lo normal. Pero prohibir no, a mi me la suda, si viene un vigilante o salvavidas y me llama la atencion, le digo que gracias pues es lo que le dijeron, pero su trabajo es salvar vidass en el agua no vigilar perros y con todo respeto quedaba así.

  7. Anne dice:

    A unos amigos en la costa de tarragona que no habia ningun cartek que admitiera perros 120 euros de multa por tener un minipinche en su transportin bajo la sombra

    1. Jara Loureiro Hernández dice:

      Dios mío Anne, dependerá de la normativa del municipio, hay que estar muy atento a ello, Lo que me parece raro es que los policías municipales no dieran la oportunidad de avisar primero, luego si rehiciesen el sancionar. Pero directamente sancionar a las personas.

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